Código de Comercio Artículo 914. El comerciante que no estando en estado de atraso, según el Título anterior, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra. El comerciante no puede intentar el beneficio de la cesión de bienes. Otros artículos relacionados CC…
Código de Comercio Artículo 1080. En todo lo demás no previsto en este Título, se aplicaran las disposiciones sobre la quiebra de mayor cuantía; pero los procedimientos serán los de los juicios verbales, amoldándose a ellos los pasos fijados que el Juez reducirá en cada caso de modo prudencial,…
Código de Comercio Artículo 11. El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no…
Código de Comercio Artículo 341. La sociedad en nombre colectivo se disuelve por la muerte, interdicción, inhabilitación o quiebra de uno de los socios, si no hay convención en contrario. La sociedad en comandita se disuelve, si no hay convención en contrario, por la muerte, quiebra, interdicción o…
Código de Comercio Artículo 1082. La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la Ley somete a su competencia. Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una causa. Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones. Otros artículos relacionados CPC artículo 28
Código de Comercio Artículo 367. Serán aplicables a las asociaciones de seguros mutuos las reglas de las sociedades anónimas pertinentes a la responsabilidad de los administradores, publicación de la escritura constitutiva, estatutos, escrituras que introduzcan alteraciones en uno u otros y balances.
Código de Comercio Artículo 365. Las asociaciones de seguros mutuos son las que se fundan con el fin de dividir entre los asociados los daños originados por riesgos determinados.
Código de Comercio Artículo 368. Los asociados no serán responsables sino del pago de las cuotas determinadas en el contrato, y en ningún caso quedarán obligados hacia terceros sino en proporción del valor real de la cosa por razón de la cual fueron admitidos en la asociación. Dejará de pertenecer a ésta el que haya perdido la cosa por razón de la cual se asoció, salvo el derecho a la…
Código de Comercio Artículo 366. Las asociaciones de seguros mutuos no se prueban sino por escrito y se rigen por los convenios de las partes. Serán administradas por mandatarios temporales y revocables. Dichas asociaciones constituirán, respecto de terceros, personas jurídicas distintas de los asociados.