Código de Comercio Artículo 512. La cuenta corriente se concluye por el advenimiento de la época fijada por la Convención, o antes de él por consentimiento de las partes. Se concluye también por la muerte, la interdicción, la demencia, la quiebra o cualquier otro suceso que prive legalmente a alguno de los contratantes de la libre disposición de sus bienes.
Código de Comercio Artículo 514: Efectos de la Conclusión Definitiva
Código de Comercio Artículo 514. La conclusión definitiva de la cuenta corriente fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes produce de pleno derecho, independientemente del fenecimiento de la cuenta, la compensación del integro monto del débito y del crédito hasta la…
