Código de Comercio Artículo 512. La cuenta corriente se concluye por el advenimiento de la época fijada por la Convención, o antes de él por consentimiento de las partes. Se concluye también por la muerte, la interdicción, la demencia, la quiebra o cualquier otro suceso que prive legalmente a alguno de los contratantes de la libre disposición de sus bienes.
Código de Comercio Artículo 515: Consideración de Saldos
Código de Comercio Artículo 515. El saldo definitivo o parcial será considerado como un capital productivo de intereses.
