Código de Comercio Artículo 514. La conclusión definitiva de la cuenta corriente fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes produce de pleno derecho, independientemente del fenecimiento de la cuenta, la compensación del integro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente, y determina la persona del acreedor y del deudor.


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Código de Comercio Artículo 511. Los embargos o retenciones de valores llevados a la cuenta corriente, sólo son eficaces respecto del saldo que resulte del fenecimiento de la cuenta a favor del deudor contra quienes fueren dirigidos.

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Código de Comercio Artículo 510. Las sumas o valores afectos a un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente, son extraños a la cuenta corriente y cómo tales, no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los artículos 503 y 514.

 


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