Código de Comercio Artículo 518. Las partes podrán capitalizar los; intereses en períodos que no bajen de seis meses, determinar la época de los balances parciales, la tasa del interés y la comisión; y acordar todas las demás cláusulas accesorias que no sean prohibidas por la ley.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1746

 


Artículos Concordados
Códigos Relacionados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 514: Efectos de la Conclusión Definitiva

Código de Comercio Artículo 514. La conclusión definitiva de la cuenta corriente fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes produce de pleno derecho, independientemente del fenecimiento de la cuenta, la compensación del integro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente, y determina la persona del acreedor y del deudor.

Código de Comercio Artículo 510: Valores Extraños a la Cuenta

Código de Comercio Artículo 510. Las sumas o valores afectos a un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente, son extraños a la cuenta corriente y cómo tales, no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los artículos 503 y 514.

Código de Comercio Artículo 511: Embargo o Retenciones

Código de Comercio Artículo 511. Los embargos o retenciones de valores llevados a la cuenta corriente, sólo son eficaces respecto del saldo que resulte del fenecimiento de la cuenta a favor del deudor contra quienes fueren dirigidos.

Código de Comercio Artículo 520: Prescripción de la Acción

Código de Comercio Artículo 520. La acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente, el pago de, saldo, judicial o extrajudicialmente reconocido o la rectificación de la cuenta por errores de cálculo, comisiones artículos extraños o indebidamente, llevados al débito o crédito, o duplicación de partidas, preserve en el término de cinco años. En igual tiempo prescriben los intereses del…

 

Indice Código de Comercio