Código de Comercio Artículo 517. Caso que el deudor retarde el pago, el acreedor podrá girar contra él por el importe del saldo de la cuenta.
Código de Comercio Artículo 513: Formas de Conclusión de Cuentas: Clases de Finiquito
Código de Comercio Artículo 513. La conclusión de la cuenta corriente es definitiva cuando no debe ser seguida de ninguna operación de negocios, y parcial en el caso inverso.
