Código de Comercio Artículo 517. Caso que el deudor retarde el pago, el acreedor podrá girar contra él por el importe del saldo de la cuenta.
Código de Comercio Artículo 519: Prueba de Existencia del Contrato
Código de Comercio Artículo 519. La existencia del contrato de cuenta corriente puede ser establecida por cualquiera de las pruebas que admite este Código, menos por la de testigos. Otros artículos relacionados CPC artículo 477 CC artículo 1387
