Código de Comercio Artículo 504. Las cuentas que no reúnan todas las condiciones enunciadas en el artículo anterior, son cuentas simples o de gestión, y no están sujetas a las prescripciones de este Título.


Artículos Concordados
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Código de Comercio Artículo 514: Efectos de la Conclusión Definitiva

Código de Comercio Artículo 514. La conclusión definitiva de la cuenta corriente fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes produce de pleno derecho, independientemente del fenecimiento de la cuenta, la compensación del integro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente, y determina la persona del acreedor y del deudor.

Código de Comercio Artículo 510: Valores Extraños a la Cuenta

Código de Comercio Artículo 510. Las sumas o valores afectos a un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente, son extraños a la cuenta corriente y cómo tales, no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los artículos 503 y 514.

Código de Comercio Artículo 518: Capitalización de Intereses

Código de Comercio Artículo 518. Las partes podrán capitalizar los; intereses en períodos que no bajen de seis meses, determinar la época de los balances parciales, la tasa del interés y la comisión; y acordar todas las demás cláusulas accesorias que no sean prohibidas por la ley. Otros artículos relacionados CC artículo 1746

Código de Comercio Artículo 512: Conclusión de Resolución del Contrato y Sus Causas

Código de Comercio Artículo 512. La cuenta corriente se concluye por el advenimiento de la época fijada por la Convención, o antes de él por consentimiento de las partes. Se concluye también por la muerte, la interdicción, la demencia, la quiebra o cualquier otro suceso que prive legalmente a alguno de los contratantes de la libre disposición de sus bienes.

 

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