Código de Comercio Artículo 472: Varios Ejemplares de Letra de Cambio
Código de Comercio Artículo 472. La letra de cambio puede ser expedida en varios ejemplares idénticos. Estos ejemplares deben estar enumerados en el mismo documento, sin cuyo requisito cada uno de ellos será considerado como una letra de cambio distinta. Todo portador de una letra de cambio que no indica haber sido expedida en un ejemplar único, puede exigir, a su costa, la expedición de otros…
