Código de Comercio Artículo 474: Indicación de los Ejemplares
Código de Comercio Artículo 474. El que haya enviado uno de los ejemplares a la aceptación, debe indicar sobre los otros ejemplares, el nombre de la persona en cuyo poder se encuentra. Esta está obligada a remitir al portador legítimo otro ejemplar. Si esa persona rehusa hacerlo, el portador no puede ejercitar las acciones, sino después de haber hecho constar por medio de un protesto. 1. Que el…
