Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 314: Prestaciones Accesorias y Pagos Complementarios

Código de Comercio Artículo 314. En el documento constitutivo de la compañía podrán establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios prestaciones accesorias y pagos complementarios distintos de los aportes de capital, expresándose sus características, así como la compensación que se asigne a los socios que los realicen. En ningún caso se considerarán esas prestaciones y…

Código de Comercio Artículo 318: Documento Auténtico

Código de Comercio Artículo 318. La cesión de las cuotas deberá hacerse por medio de documento auténtico y ser inscrita, a solicitud de cualquiera de las partes, en el Libro de Socios, para que pueda producir efecto respecto a la Compañía. No obstante, la transferencia no surtirá efecto con respecto a los terceros sino después de registrada en el Registro de Comercio, lo cual deberá hacerse…

Código de Comercio Artículo 321: Usufructo de Cuotas

Código de Comercio Artículo 321. En caso de usufructo de cuotas sindicales, la cualidad de socio decidirá en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho a participar de las utilidades que se obtengan durante el período del usufructo.

Código de Comercio Artículo 320: Cuotas de Varias Personas

Código de Comercio Artículo 320. Si una cuota social pertenece proindiviso a varias personas, estas designarán la que haya de ejercer los derechos inherentes a dicha cuota, sin perjuicio de que todos los comuneros respondan, solidariamente, de cuantas obligaciones deriven de la condición de socio.

 


Indice Código de Comercio