Código de Comercio Artículo 315. Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares.
Código de Comercio Artículo 322. La compañía de responsabilidad limitada será administrada por una o más personas, socios o no, cuyas atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo.
Código de Comercio Artículo 331. Si en el documento constitutivo fuere prevista la convocatoria de los socios para asamblea; la falta de convocatoria quedará cubierta con la presencia de todos los socios.
Código de Comercio Artículo 320. Si una cuota social pertenece proindiviso a varias personas, estas designarán la que haya de ejercer los derechos inherentes a dicha cuota, sin perjuicio de que todos los comuneros respondan, solidariamente, de cuantas obligaciones deriven de la condición de socio.