Código de Comercio Artículo 320. Si una cuota social pertenece proindiviso a varias personas, estas designarán la que haya de ejercer los derechos inherentes a dicha cuota, sin perjuicio de que todos los comuneros respondan, solidariamente, de cuantas obligaciones deriven de la condición de socio.
Código de Comercio Artículo 135: Venta por Especie, Cantidad y Calidad
Código de Comercio Artículo 135. Si las mercancías vendidas están indicadas en el contrato sólo por su especie, cantidad y calidad, sin otra designación suficiente para determinar un cuerpo cierto, el vendedor está obligado a entregar la especie en la cantidad y de la calidad prometidas, en el…
