Código de Comercio Artículo 320. Si una cuota social pertenece proindiviso a varias personas, estas designarán la que haya de ejercer los derechos inherentes a dicha cuota, sin perjuicio de que todos los comuneros respondan, solidariamente, de cuantas obligaciones deriven de la condición de socio.


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Código de Comercio Artículo 317: Condiciones para Hacer Cuotas

Código de Comercio Artículo 317. Cuando el acta constitutiva no disponga otra cosa, la cesión de las cuotas sociales en las compañías de responsabilidad limitada, estará sometida a las siguientes condiciones: a) Los socios tendrán preferencia para adquirir la cuota que vaya a ser cedida y ejercerán este derecho de conformidad con lo que se haya establecido en el contrato social; b) Son nulas y…

Código de Comercio Artículo 313: Suscripción y Aporte

Código de Comercio Artículo 313. En el acto de constitución de la sociedad, los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en especie. En caso de cesión de la cuota responderán del monto no integrado de la misma el suscriptor y sus cesionarios sucesivos. No obstante lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo, tanto los socios…

Código de Comercio Artículo 322: Administración

Código de Comercio Artículo 322. La compañía de responsabilidad limitada será administrada por una o más personas, socios o no, cuyas atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo.

Código de Comercio Artículo 312: Responsabilidad de Socios

Código de Comercio Artículo 312. En la compañía de responsabilidad limitada en lo referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios, se limitará al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social.

 

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