Código de Comercio Artículo 320. Si una cuota social pertenece proindiviso a varias personas, estas designarán la que haya de ejercer los derechos inherentes a dicha cuota, sin perjuicio de que todos los comuneros respondan, solidariamente, de cuantas obligaciones deriven de la condición de socio.
Código de Comercio Artículo 547: Solidaridad
Código de Comercio Artículo 547. El fiador mercantil responde solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de excusión, ni el de división. Otros artículos relacionados CC artículo 1223 CC artículo 1808 CC artículo 1812 CC artículo 1818
