Código de Comercio Artículo 321. En caso de usufructo de cuotas sindicales, la cualidad de socio decidirá en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho a participar de las utilidades que se obtengan durante el período del usufructo.
Código de Comercio Artículo 315: Límite Mínimo de Capital
Código de Comercio Artículo 315. Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares.
