Código de Comercio Artículo 326. Los administradores no pueden hacer operaciones por su cuenta propia ni por la de un tercero, en la misma especie de negocios que realiza la compañía, sin el consentimiento de todos los socios. Tampoco podrán los administradores tomar interés en otra compañía que explote la misma rama de negocios que aquella a la cual pertenecen, a menos que para ello sean autorizados por todos los socios.
Código de Comercio Artículo 307: Qué Dividendos Pueden Pagarse
Código de Comercio Artículo 307. No pueden pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades líquidas y recaudadas.Ni en la escritura constitutiva, ni en los estatutos, ni en otros documentos podrán las sociedades establecer interés en favor de sus acciones.Los accionistas no están obligados…
