Código de Comercio Artículo 326. Los administradores no pueden hacer operaciones por su cuenta propia ni por la de un tercero, en la misma especie de negocios que realiza la compañía, sin el consentimiento de todos los socios. Tampoco podrán los administradores tomar interés en otra compañía que explote la misma rama de negocios que aquella a la cual pertenecen, a menos que para ello sean autorizados por todos los socios.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 321: Usufructo de Cuotas

Código de Comercio Artículo 321. En caso de usufructo de cuotas sindicales, la cualidad de socio decidirá en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho a participar de las utilidades que se obtengan durante el período del usufructo.

Código de Comercio Artículo 330: Modo de Tomar Decisiones

Código de Comercio Artículo 330. Las decisiones de los socios se tomarán en la oportunidad y del modo que fije el contrato social. En éste puede establecerse que la votación se haga por correspondencia o por cualquier otro medio que asegura la autenticidad de la declaración de voluntad.

Código de Comercio Artículo 318: Documento Auténtico

Código de Comercio Artículo 318. La cesión de las cuotas deberá hacerse por medio de documento auténtico y ser inscrita, a solicitud de cualquiera de las partes, en el Libro de Socios, para que pueda producir efecto respecto a la Compañía. No obstante, la transferencia no surtirá efecto con respecto a los terceros sino después de registrada en el Registro de Comercio, lo cual deberá hacerse…

 

Indice Código de Comercio