Código de Comercio Artículo 98. Se prohibe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que sirven, a menos que fueren expresamente autorizados para ello. En caso de contravención, se aplicarán al principal las utilidades que produzcan las negociaciones, quedando las pérdidas por cuenta de aquellos.


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Código de Comercio Artículo 104: A Tiempo Indeterminado

Código de Comercio Artículo 104. No habiendo tiempo determinado en el contrato, cualquiera de las partes puede darlo como cumplido, avisando a la otra con un mes de anticipación. El principal podrá despedir al factor o dependiente antes de vencer el mes, pagándole el sueldo que le corresponde por todo el mes.

Código de Comercio Artículo 100: Contrato Celebrado por Dependiente

Código de Comercio Artículo 100. Los contratos que celebre el dependiente con las personas a quien su principal le haya dado a conocer como autorizado para ejecutar algunas operaciones de su tráfico obligan al principal.Pero la autorización para firmar la correspondencia, girar, aceptar o endosar letras de cambio o libramientos, suscribir obligaciones y la que se de al dependiente viajero, deben…

Código de Comercio Artículo 94: Noción: de Factor

Código de Comercio Artículo 94. Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño.Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.El dueño toma el nombre principal con relación a los factores y dependientes.

 


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