Código de Comercio Artículo 99. Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que celebren, a menos que éstos les hayan conferido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su giro.


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Código de Comercio Artículo 104: A Tiempo Indeterminado

Código de Comercio Artículo 104. No habiendo tiempo determinado en el contrato, cualquiera de las partes puede darlo como cumplido, avisando a la otra con un mes de anticipación. El principal podrá despedir al factor o dependiente antes de vencer el mes, pagándole el sueldo que le corresponde por todo el mes.

Código de Comercio Artículo 100: Contrato Celebrado por Dependiente

Código de Comercio Artículo 100. Los contratos que celebre el dependiente con las personas a quien su principal le haya dado a conocer como autorizado para ejecutar algunas operaciones de su tráfico obligan al principal.Pero la autorización para firmar la correspondencia, girar, aceptar o endosar letras de cambio o libramientos, suscribir obligaciones y la que se de al dependiente viajero, deben…

Código de Comercio Artículo 97: Omisión de la Contemplatio Domini

Código de Comercio Artículo 97. Si los factores omitieren la expresión de que obran por poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos se entenderá que lo han hecho por cuenta de los casos siguientes:1. Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.2. Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el…

 

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