Código de Comercio Artículo 99. Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que celebren, a menos que éstos les hayan conferido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su giro.
Código de Comercio Artículo 100: Contrato Celebrado por Dependiente
Código de Comercio Artículo 100. Los contratos que celebre el dependiente con las personas a quien su principal le haya dado a conocer como autorizado para ejecutar algunas operaciones de su tráfico obligan al principal.Pero la autorización para firmar la correspondencia, girar, aceptar o endosar…
