Código de Comercio Artículo 103. Los contratos entre los principales y los factores o dependientes, por tiempo determinado, son rescindibles antes de la expiración del término, en los casos siguientes:

1. Fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente.

2. Ejecución de algunas de las operaciones prohibidas al factor o dependiente.

3. Injurias o actos que a juicio del Tribunal de Comercio comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del principal o del factor o dependiente.

4. Maltrato por parte del principal, a juicio del Tribunal. Comercio.

5. Falta de pago en el salario de dos meses consecutivos.

6. Inhabilitación absoluta de los factores o dependientes, para el servicio estipulado.


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Código de Comercio Artículo 106: Oposición a Terceros por Revocación y Publicación

Código de Comercio Artículo 106. El principal no puede oponer a los terceros de buena fe la revocación de los poderes del factor o dependiente por operaciones ejecutadas después de la revocación, si no hubiere hecho ésta en la misma forma en que otorgó la autorización, y además la hubiere publicado en algún periódico, en el caso en que la autorización se hubiere dado por escritura pública o por…

Código de Comercio Artículo 97: Omisión de la Contemplatio Domini

Código de Comercio Artículo 97. Si los factores omitieren la expresión de que obran por poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos se entenderá que lo han hecho por cuenta de los casos siguientes:1. Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.2. Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el…

Código de Comercio Artículo 94: Noción: de Factor

Código de Comercio Artículo 94. Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño.Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.El dueño toma el nombre principal con relación a los factores y dependientes.

Código de Comercio Artículo 101: Autorización para Cobrar: al por Menor. Recibos

Código de Comercio Artículo 101. Los dependientes encargados de vender por menor se reputan autorizados para cobrar el producto de las ventas que hicieren, pero deberán, expedir a nombre de sus principales los recibos que otorgaron, Tendrán igual facultad los dependientes que venden por mayor, siempre que las ventas se hagan al contado y que el pago se verifique en el mismo almacén en que sirven.

Código de Comercio Artículo 104: A Tiempo Indeterminado

Código de Comercio Artículo 104. No habiendo tiempo determinado en el contrato, cualquiera de las partes puede darlo como cumplido, avisando a la otra con un mes de anticipación. El principal podrá despedir al factor o dependiente antes de vencer el mes, pagándole el sueldo que le corresponde por todo el mes.

 

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