Código de Comercio Artículo 388. Se prohibe a los comisionistas representar en un mismo negocio intereses opuestos, sin consentimiento expreso de los interesados.
Código de Comercio Artículo 98: Prohibición de Traficar por Su Cuenta
Código de Comercio Artículo 98. Se prohibe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que sirven, a menos que fueren expresamente autorizados para ello. En caso de contravención, se…
