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Código de Comercio Artículo 72. Todo el que ejerza la profesión de corredor llevará los siguientes libros:1. Un libro en el cual anotará con lápiz, en el momento de su ajuste todas las operaciones hechas por su mediación, con breve indicación del objeto y condiciones esenciales.2. Un registro foliado, firmado y visado de la manera prescrita en el artículo 33, en el cual anotará con entera…

Código de Comercio Artículo 80: Rendición de Cuentas

Código de Comercio Artículo 80. Los corredores que intervengan en negociaciones de Bolsa darán cuenta a la Junta Directiva de todos los contratos verificados por su mediación.Esta manifestación deberán hacerla diariamente respecto de las negociaciones sobre valores; y respecto de los contratos sobre mercancías, en los días indicados en el Reglamento de la Bolsa.La Junta Directiva de la Bolsa y la…

Código de Comercio Artículo 68: Responsabilidad

Código de Comercio Artículo 68. Los corredores responden:1. De la identidad y capacidad de las personas que contratarán por su intermedio.2. De la realidad de las negociaciones en que intervengan.3. De la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables.

Código de Comercio Artículo 77: Privilegios que Garantiza

Código de Comercio Artículo 77. La caución que deben prestar los corredores con carácter público está afecta, con privilegio sobre otros débitos y en cl orden siguiente, al pago:1. De las indemnizaciones debidas por ellos por causas de pendientes del ejercicio de su oficio, y 2. De las penas pecuniarias.

Código de Comercio Artículo 69: Facultades

Código de Comercio Artículo 69. El corredor encargado de una operación no está por esto autorizado para recibir o hacer pagos, ni para cumplir o exigir el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de los contratantes, salvo los usos contrarios, locales o especiales de comercio.

 

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