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Código de Comercio Artículo 76. Si la fianza o hipoteca se extinguiera o disminuyera, el Juez que hubiere otorgado la autorización ordenará su reposición o complemento.Hasta que la caución no sea repuesta o integrada por el corredor, no podrá ejercer funciones de tal con carácter público.

Código de Comercio Artículo 67: Incapacidades

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Código de Comercio Artículo 72. Todo el que ejerza la profesión de corredor llevará los siguientes libros:1. Un libro en el cual anotará con lápiz, en el momento de su ajuste todas las operaciones hechas por su mediación, con breve indicación del objeto y condiciones esenciales.2. Un registro foliado, firmado y visado de la manera prescrita en el artículo 33, en el cual anotará con entera…

 

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