Código de Comercio Artículo 78. La fianza no podrá cancelarse mientras el corredor conserve su carácter público.
Código de Comercio Artículo 74: Actos Exclusivos de Corredores Públicos
Código de Comercio Artículo 74. La profesión de corredor es libre. Sin embargo, sólo los corredores con carácter público pueden ejecutar los actos que la ley o una sentencia ordenen que se hagan por su Ministerio.
