Código de Comercio Artículo 78. La fianza no podrá cancelarse mientras el corredor conserve su carácter público.


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Código de Comercio Artículo 76. Si la fianza o hipoteca se extinguiera o disminuyera, el Juez que hubiere otorgado la autorización ordenará su reposición o complemento.Hasta que la caución no sea repuesta o integrada por el corredor, no podrá ejercer funciones de tal con carácter público.

 

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