Código de Comercio Artículo 79. Cuando el corredor quisiere despojarse de ese carácter pedirá la cancelación de su fianza al Juez, publicando la solicitud en los locales del Tribunal, de la Bolsa y de la Cámara de Comercio; y se publicará en extracto en la "Gaceta Oficial". Todo el que se crea con derecho sobre dicha fianza podrá oponerse a la cancelación ante la Secretaría del Tribunal.

Transcurridos tres meses de la publicación del extracto a que se refiere este artículo, sin que se haya hecho oposición, el Juez declarará la cancelación de la fianza; si se ha hecho oposición, queda en suspenso la cancelación hasta que aquella sea retirada o declarada sin lugar por sentencia firme.


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Código de Comercio Artículo 76. Si la fianza o hipoteca se extinguiera o disminuyera, el Juez que hubiere otorgado la autorización ordenará su reposición o complemento.Hasta que la caución no sea repuesta o integrada por el corredor, no podrá ejercer funciones de tal con carácter público.

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Código de Comercio Artículo 68. Los corredores responden:1. De la identidad y capacidad de las personas que contratarán por su intermedio.2. De la realidad de las negociaciones en que intervengan.3. De la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables.

Código de Comercio Artículo 70: Ejecución de Contratos

Código de Comercio Artículo 70. El corredor que no manifiesta a uno de los contratantes el nombre del otro, se hace responsable de la ejecución del contrato y al ejecutarlo queda subrogado en los derechos del contratante en cuyo beneficio cumplió el contrato.

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