Código de Comercio Artículo 68. Los corredores responden:

1. De la identidad y capacidad de las personas que contratarán por su intermedio.

2. De la realidad de las negociaciones en que intervengan.

3. De la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables.


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Código de Comercio Artículo 77: Privilegios que Garantiza

Código de Comercio Artículo 77. La caución que deben prestar los corredores con carácter público está afecta, con privilegio sobre otros débitos y en cl orden siguiente, al pago:1. De las indemnizaciones debidas por ellos por causas de pendientes del ejercicio de su oficio, y 2. De las penas pecuniarias.

Código de Comercio Artículo 73: Exhibición de Libros

Código de Comercio Artículo 73. La autoridad judicial puede ordenar a los corredores la exhibición de sus libros para confrontar la copia que ellos entregan a las partes, con las notas y escritos originales; exigirles los informes que creyere conveniente.

 

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