Código de Comercio Artículo 68. Los corredores responden:

1. De la identidad y capacidad de las personas que contratarán por su intermedio.

2. De la realidad de las negociaciones en que intervengan.

3. De la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables.


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