Código de Comercio Artículo 186. Respecto del transporte de personas, la extensión de la responsabilidad por daño a ellas se rige por las disposiciones civiles sobre hechos ilícitos; pero quien se encarga del transporte no se liberta de esa responsabilidad si no prueba que está exento de culpa.


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Código de Comercio Artículo 193. Los empresarios están obligados: 1. A dar a los pasajeros billetes de asiento; y a otorgar recibo o conocimientos de los objetos que se les entreguen para transportar. En los transportes por ferrocarriles se hará constar, además, cuando el transporte deba hacerse por tren extraordinario o a grande o pequeña velocidad. 2. A emprender y concluir sus viajes en los…

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Código de Comercio Artículo 195: Casos de No Declaración

Código de Comercio Artículo 195. Los pasajeros no están obligados a hacer registrar los sacos de noche, valijas o maletas que según costumbre no paguen flete; pero si los entregaron a los conductores o empleados destinados a ese servicio en los momentos de la partida, los empresarios quedan obligados a su restitución.

 


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