Código de Comercio Artículo 179. Respecto de los objetos que por su naturaleza están sujetos durante el transporte a una disminución de peso o de medida, el porteador puede limitar su responsabilidad hasta concurrencia de un tanto por ciento previamente determinado o fijado por expertos, y que debe referirse a cada bulto si los objetos están distribuidos en bultos.
Código de Comercio Artículo 162: Carta Deporte a la Orden o al Portador
Código de Comercio Artículo 162. Si la carta de porte es a la orden o al portador, el endoso o la entrega del ejemplar firmado por el porteador transfiere el derecho de disponer de los objetos transportados.Los pactos no indicados en la carta de porte no tienen efecto contra el destinatario ni contra el portador de la carta de porte firmada por el porteador.
