Código de Comercio Artículo 161. Si por causa de fuerza mayor no puede tener lugar el viaje, el contrato queda resuelto, sufriendo cada parte las pérdidas y los perjuicios que le cause la resolución.
Código de Comercio Artículo 173: Responsabilidad de Pérdidas y Averías
Código de Comercio Artículo 173. Es responsable el porteador de las pérdidas y averías que sufran los objetos o del retardo en su transporte, a menos que pruebe haber sucedido por caso fortuito o de fuerza mayor, o por vicio de los objetos o por su naturaleza, o por hecho del remitente o de su…
