Código de Comercio Artículo 161. Si por causa de fuerza mayor no puede tener lugar el viaje, el contrato queda resuelto, sufriendo cada parte las pérdidas y los perjuicios que le cause la resolución.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 158: Obligación del Cargador

Código de Comercio Artículo 158. El cargador está obligado a entregar al porteador las mercancías bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y los documentos de aduanas u otros necesarios para el libre tránsito de la carga, siendo responsable de la verdad y regularidad de ellos.

Código de Comercio Artículo 163: Expedición

Código de Comercio Artículo 163. El porteador debe hacer sin demora la expedición de los objetos enviados, según el orden en el cual ha recibido la consignación, a menos que por causa de su naturaleza, de su destino v de otros motivos, no sea necesario seguir otro orden, o que lo haya impedido caso fortuito o fuerza mayor. Si hubiere pacto fijando plazo para la expedición, dentro de él deberá…

Código de Comercio Artículo 156: Enunciaciones de Carta de Porte

Código de Comercio Artículo 156. Tanto el cargador como el porteador podrán exigirse mutuamente una carta de porte fechada y firmada en que se exprese:1. El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente del porteador y del consignatario.2. La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten; y si están embalados o envasados, también la especie de embalaje o envase y los…

Código de Comercio Artículo 197: Impuesto de Almacenaje

Código de Comercio Artículo 197. Si el destinatario retardase el recibo de las mercancías, la compañía puede enviarle carta invitándole a recibirías dentro de un corto o razonable plazo, pasado el cual sin verificarlo, tendrá derecho a cobrar al destinatario el impuesto del almacenaje fijado en los reglamentos. Cuando el transporte se ha hecho por vagón completo, con facultad de descargarlo el…

Código de Comercio Artículo 195: Casos de No Declaración

Código de Comercio Artículo 195. Los pasajeros no están obligados a hacer registrar los sacos de noche, valijas o maletas que según costumbre no paguen flete; pero si los entregaron a los conductores o empleados destinados a ese servicio en los momentos de la partida, los empresarios quedan obligados a su restitución.

 

Indice Código de Comercio