Código de Comercio Artículo 160. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador antes de comenzado el viaje; en tal caso, el cargador pagará al porteador la mitad del porte estipulado.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 155: Libro Obligatorio

Código de Comercio Artículo 155. Los que se ocupen habitualmente en comisiones o empresas de transporte tendrán un libro con las condiciones exigidas en el artículo 32, en que copiarán, sin dejar blancos y por orden de fechas, los contratos o cartas de porte; y cuando éstas no existan, expresarán por lo menos la naturaleza y cantidad de, los objetos y, sí se les exige, también su valor.

Código de Comercio Artículo 197: Impuesto de Almacenaje

Código de Comercio Artículo 197. Si el destinatario retardase el recibo de las mercancías, la compañía puede enviarle carta invitándole a recibirías dentro de un corto o razonable plazo, pasado el cual sin verificarlo, tendrá derecho a cobrar al destinatario el impuesto del almacenaje fijado en los reglamentos. Cuando el transporte se ha hecho por vagón completo, con facultad de descargarlo el…

Código de Comercio Artículo 170: Caso de Porteadores Subsiguientes

Código de Comercio Artículo 170. Los porteadores subsiguientes tienen derecho a hacer declarar en la carta de porte, o de alguna otra manera, el estado de los objetos que han de transportarse, en el momento en que le son consignados.A falta de declaración, la presunción legal es que ellos los han recibido en buenas condiciones y conforme a las indicaciones de la carta de porte.

Código de Comercio Artículo 165: Ruta Determinada

Código de Comercio Artículo 165. Si mediare pacto entre el cargador y el porteador sobre el camino por donde deba hacerse el transporte, no podrá el porteador variar de ruta, a no ser por causa de fuerza mayor; y en caso de hacerlo sin ella, quedará responsable de todos los daños que por cualquier otra causa sobrevinieron a los objetos, además de pagar la suma estipulada para tal evento. Si por…

 

Indice Código de Comercio