Código de Comercio Artículo 170. Los porteadores subsiguientes tienen derecho a hacer declarar en la carta de porte, o de alguna otra manera, el estado de los objetos que han de transportarse, en el momento en que le son consignados.

A falta de declaración, la presunción legal es que ellos los han recibido en buenas condiciones y conforme a las indicaciones de la carta de porte.


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Código de Comercio Artículo 191: Quienes Pueden Admitir Pasajeros

Código de Comercio Artículo 191. Los conductores de carruajes o caballerías, los jefes de estación y los patronos de barcos pueden recibir pasajeros y efectos durante el viaje; recibiéndolos imponen al empresario todas las obligaciones concernientes al porteador; pero si en el tránsito hubiere oficinas encargadas de la recepción y de la inscripción, sólo ellas podrán admitir pasajeros y recibir…

Código de Comercio Artículo 195: Casos de No Declaración

Código de Comercio Artículo 195. Los pasajeros no están obligados a hacer registrar los sacos de noche, valijas o maletas que según costumbre no paguen flete; pero si los entregaron a los conductores o empleados destinados a ese servicio en los momentos de la partida, los empresarios quedan obligados a su restitución.

Código de Comercio Artículo 190: Aplicación de Tarifas

Código de Comercio Artículo 190. Las tarifas generales o especiales de las compañías o empresas de transporte serán aplicadas sin distinciones ni favores individuales, salvo las excepciones convenidas con el Gobierno.Toda modificación de aumento en las tarifas generales o especiales deberá ser aprobada por el Gobierno y publicada con treinta días de anticipación a su vigencia.

 

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