Código de Comercio Artículo 194. El pasajero o cargador está obligado a declarar. A requerimiento del empresario, sus agentes o factores, el contenido de los paquetes, cofres o bultos, cualquiera que él sea.
Código de Comercio Artículo 181: Reconocimiento por Imposibilidad de Entrega
Código de Comercio Artículo 181. Si el porteador no encontrare a la persona a quien van destinados los objetos, ni a su representante o dependiente, o si en el acto de recibirlos se suscitaron cuestiones por diferencia o avería, el porteador solicitará del Juez de Comercio, y a su falta, de cualquier Juez Civil, que acuerde el reconocimiento por uno o por tres expertos elegidos y juramentados por…
