Código de Comercio Artículo 196. En caso de pérdida de los objetos entregados a los empresarios, a sus agentes o factores, el pasajero o cargador deberá acreditar su entrega e importe.

Si la prueba fuera imposible o insuficiente para fijar el valor de los objetos perdidos, se deferirá el juramento al pasajero o cargador acerca de este solo punto.

Este juramento se exigirá en la forma y con los efectos determinados en el Código Civil para el juramento deferido por el Juez.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1419

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 185: Extinción de Acciones

Código de Comercio Artículo 185. Todas las acciones contra los porteadores o comisionistas de transporte, por causa de pérdidas, averías o retardo que no provinieren de fraude, se extinguen:1. Por la recepción de las mercancías y el pago del porte y gastos. Sin embargo, la acción contra el porteador por pérdida parcial o por avería que no haya podido reconocerse en el acto de la entrega subsiste…

Código de Comercio Artículo 190: Aplicación de Tarifas

Código de Comercio Artículo 190. Las tarifas generales o especiales de las compañías o empresas de transporte serán aplicadas sin distinciones ni favores individuales, salvo las excepciones convenidas con el Gobierno.Toda modificación de aumento en las tarifas generales o especiales deberá ser aprobada por el Gobierno y publicada con treinta días de anticipación a su vigencia.

Código de Comercio Artículo 187: Dispositivos Sobre Transporte de Explosivos o Inflamables

Código de Comercio Artículo 187. En cuanto a las materias explosivas o inflamables, reputadas como tales en el comercio, toda empresa de transporte como cualquier porteador, deberá observar además, estrictamente las disposiciones de los Reglamentos públicos para su transporte: y a falta de reglamentos, deberá recibir tales materias con todas las condiciones de embalaje, marcas y señales…

 

Indice Código de Comercio