Código de Comercio Artículo 196. En caso de pérdida de los objetos entregados a los empresarios, a sus agentes o factores, el pasajero o cargador deberá acreditar su entrega e importe.

Si la prueba fuera imposible o insuficiente para fijar el valor de los objetos perdidos, se deferirá el juramento al pasajero o cargador acerca de este solo punto.

Este juramento se exigirá en la forma y con los efectos determinados en el Código Civil para el juramento deferido por el Juez.

 

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