Código de Comercio Artículo 180. El porteador debe entregar los objetos tan luego como 1 lugar de su destino, sin retardo indebido; y el consignatario debe otorgar al porteador recibo de las mercancías que éste le entregue, siempre que por no existir carta de porte no pudieren cansarse el original y el duplicado.

Debe también el consignatario pagar el porte y gasto dentro de las veinticuatro horas del recibo de las mercancías.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 182: Venta en Subasta

Código de Comercio Artículo 182. Si dentro de los seis meses siguientes al depósito no reclaman los interesados los objetos depositados, el Juez acordará su venta en subasta pública y depositará el producto en un Banco o casa mercantil abonada, por cuenta de quien corresponda.

Código de Comercio Artículo 158: Obligación del Cargador

Código de Comercio Artículo 158. El cargador está obligado a entregar al porteador las mercancías bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y los documentos de aduanas u otros necesarios para el libre tránsito de la carga, siendo responsable de la verdad y regularidad de ellos.

Código de Comercio Artículo 181: Reconocimiento por Imposibilidad de Entrega

Código de Comercio Artículo 181. Si el porteador no encontrare a la persona a quien van destinados los objetos, ni a su representante o dependiente, o si en el acto de recibirlos se suscitaron cuestiones por diferencia o avería, el porteador solicitará del Juez de Comercio, y a su falta, de cualquier Juez Civil, que acuerde el reconocimiento por uno o por tres expertos elegidos y juramentados por…

Código de Comercio Artículo 173: Responsabilidad de Pérdidas y Averías

Código de Comercio Artículo 173. Es responsable el porteador de las pérdidas y averías que sufran los objetos o del retardo en su transporte, a menos que pruebe haber sucedido por caso fortuito o de fuerza mayor, o por vicio de los objetos o por su naturaleza, o por hecho del remitente o de su consignatario.Son casos de fuerza mayor los accidentes adversos que no pueden preverse ni impedirse por…
Indice Código de Comercio