Código de Comercio Artículo 195. Los pasajeros no están obligados a hacer registrar los sacos de noche, valijas o maletas que según costumbre no paguen flete; pero si los entregaron a los conductores o empleados destinados a ese servicio en los momentos de la partida, los empresarios quedan obligados a su restitución.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 178: Abandono por Cuenta Porteador

Código de Comercio Artículo 178. Si por efecto de las averías las mercancías u objetos quedan inútiles para el destino que tuvieren, el consignatario podrá abandonarlas por cuenta del porteador y exigir su valor conforme a las disposiciones precedentes. Si la avería sólo hubiere causado disminución en el valor de las mercancías, el consignatario deberá recibirlas, cobrando al porteador el importe…

Código de Comercio Artículo 170: Caso de Porteadores Subsiguientes

Código de Comercio Artículo 170. Los porteadores subsiguientes tienen derecho a hacer declarar en la carta de porte, o de alguna otra manera, el estado de los objetos que han de transportarse, en el momento en que le son consignados.A falta de declaración, la presunción legal es que ellos los han recibido en buenas condiciones y conforme a las indicaciones de la carta de porte.

Código de Comercio Artículo 191: Quienes Pueden Admitir Pasajeros

Código de Comercio Artículo 191. Los conductores de carruajes o caballerías, los jefes de estación y los patronos de barcos pueden recibir pasajeros y efectos durante el viaje; recibiéndolos imponen al empresario todas las obligaciones concernientes al porteador; pero si en el tránsito hubiere oficinas encargadas de la recepción y de la inscripción, sólo ellas podrán admitir pasajeros y recibir…

 


Indice Código de Comercio