Código de Comercio Artículo 27. La firma de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de algunos de ellos, con una mención que haga conocer la existencia de una sociedad.La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre de uno, por lo menos, de los Variados personalmente responsable, y una mención que revele la…