Código de Comercio Artículo 30. Se prohibe la cesión de una firma mercantil como tal e independientemente del establecimiento mercantil de que forma parte.
Código de Comercio Artículo 486: Contenido
Código de Comercio Artículo 486. Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben contener: La fecha. La cantidad en número y letras. La época de su pago. La persona a quien o a cuya orden deben pagarse. La expresión de si son por valor recibido y…
