Código de Comercio Artículo 30. Se prohibe la cesión de una firma mercantil como tal e independientemente del establecimiento mercantil de que forma parte.
Código de Comercio Artículo 133: de Cosa Ajena
Código de Comercio Artículo 133. La venta mercantil de la cosa ajena es válida; y obliga al vendedor a adquirirla y entregarla al comprador, so pena del resarcimiento de daños y perjuicios. Otros artículos relacionados CC artículo 1474 CC artículo 1479 CC artículo 1483 CC artículo 1485 CC artículo…
