Código de Comercio Artículo 31. Si una compañía mercantil cambia, sea la incorporación de otro asociado, sea por la separación de alguno de los que la forman, la razón mercantil puede subsistir; pero es necesario el consentimiento expreso del asociado que se retira, si su nombre figura en la firma.
Código de Comercio Artículo 242: Administración.
Código de Comercio Artículo 242. La compañía anónima es administrada por uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios.
