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Código de Comercio Artículo 24: Quiénes Pueden Requerir

Código de Comercio Artículo 24. El cónyuge, el hijo, el menor, el incapaz o cualquier pariente de ellos, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pueden requerir ante el Juez de Comercio el registro y fijación de los documentos sujetos a estas formalidades.

Código de Comercio Artículo 25: Eficacia de los Documentos

Código de Comercio Artículo 25. Los documentos expresados en los números 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º del artículo 19, no producen efecto sino después de registrados y fijados. Sin embargo, la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos números. Otros artículos relacionados CPC artículo 605

Código de Comercio Artículo 19: Documentos que Deben Inscribirse

Código de Comercio Artículo 19. Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes: 1. La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso habilitando a los menores para comerciar. 2. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer,…

Código de Comercio Artículo 18: Manera de Hacer el Registro: Libro de Asientos

Código de Comercio Artículo 18. El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que…

Código de Comercio Artículo 20: Plazo en que debe Verificarse

Código de Comercio Artículo 20. El registro de los documentos expresados en el artículo anterior deberá hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince días, contados, según el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro, o desde la fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha de aquellos no eran…
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