Código de Comercio Artículo 522. La cuenta corriente bancaria puede cerrarse cuando lo exija el banco o el cliente, previo aviso con quince días de anticipación, salvo convención en contrarió.
Código de Comercio Artículo 524. En la cuenta corriente bancaria, los intereses se capitalizarán por semestres, el 30 de junio y el 31 de diciembre, salvo estipulación expresa en contrario.
Código de Comercio Artículo 521. La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto cuando el Banco hace adelantos de dinero; o con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él.
Código de Comercio Artículo 525. Las partes fijarán la tasa de interés, comisión y todas las demás estipulaciones que definan las relaciones jurídicas entre el Banco y el cliente. Otros artículos relacionados CC artículo 1746