Código de Comercio Artículo 524. En la cuenta corriente bancaria, los intereses se capitalizarán por semestres, el 30 de junio y el 31 de diciembre, salvo estipulación expresa en contrario.
Código de Comercio Artículo 108: Productividad Interés de Pleno Derecho
Código de Comercio Artículo 108. Las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan en pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que éste no exceda del doce por ciento anual. Otros artículos relacionados CPC artículo 31 CC artículo 1140 CC artículo 1277 CC…
