Código de Comercio Artículo 524. En la cuenta corriente bancaria, los intereses se capitalizarán por semestres, el 30 de junio y el 31 de diciembre, salvo estipulación expresa en contrario.
Código de Comercio Artículo 532: Retribución al Depositario
Código de Comercio Artículo 532. El depósito mercantil da derecho al depositario a una retribución que a falta de estipulación, será fijada por el uso de la plaza. Otros artículos relacionados CC artículo 1749 CC artículo 1751
