Código de Comercio Artículo 522. La cuenta corriente bancaria puede cerrarse cuando lo exija el banco o el cliente, previo aviso con quince días de anticipación, salvo convención en contrarió.
Código de Comercio Artículo 119: Finiquito de Cuenta
Código de Comercio Artículo 119. El finiquito de una cuenta corriente hace presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla su cuenta en períodos fijos.
