Código de Comercio Artículo 526. Todo Banco está obligado a tener sus cuentas corrientes; al día, para fijar su situación respecto al cliente.
Código de Comercio Artículo 524: Capitalización de Intereses, Salvo Convención
Código de Comercio Artículo 524. En la cuenta corriente bancaria, los intereses se capitalizarán por semestres, el 30 de junio y el 31 de diciembre, salvo estipulación expresa en contrario.
