Código de Comercio Artículo 526. Todo Banco está obligado a tener sus cuentas corrientes; al día, para fijar su situación respecto al cliente.
Código de Comercio Artículo 525: Estipulación de Intereses
Código de Comercio Artículo 525. Las partes fijarán la tasa de interés, comisión y todas las demás estipulaciones que definan las relaciones jurídicas entre el Banco y el cliente. Otros artículos relacionados CC artículo 1746
