Código de Comercio Artículo 526. Todo Banco está obligado a tener sus cuentas corrientes; al día, para fijar su situación respecto al cliente.
Código de Comercio Artículo 522: Cuándo Puede Cerrarse
Código de Comercio Artículo 522. La cuenta corriente bancaria puede cerrarse cuando lo exija el banco o el cliente, previo aviso con quince días de anticipación, salvo convención en contrarió.
