Código de Comercio Artículo 521. La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto cuando el Banco hace adelantos de dinero; o con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él.
Código de Comercio Artículo 491: Similitud y Aplicación de Normas Cambiarias
Código de Comercio Artículo 491. Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: El endoso. El aval. La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas. El vencimiento y el pago. El protesto. Las acciones contra el librador y los endosantes. Las…
