Código de Comercio Artículo 521. La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto cuando el Banco hace adelantos de dinero; o con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él.
Código de Comercio Artículo 520: Prescripción de la Acción
Código de Comercio Artículo 520. La acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente, el pago de, saldo, judicial o extrajudicialmente reconocido o la rectificación de la cuenta por errores de cálculo, comisiones artículos extraños o indebidamente, llevados al débito o crédito, o duplicación…
