Código de Comercio Artículo 520. La acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente, el pago de, saldo, judicial o extrajudicialmente reconocido o la rectificación de la cuenta por errores de cálculo, comisiones artículos extraños o indebidamente, llevados al débito o crédito, o duplicación de partidas, preserve en el término de cinco años.

En igual tiempo prescriben los intereses del saldo siendo pagaderos por año o en períodos más cortos.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 505: Materia de Su Objeto

Código de Comercio Artículo 505. Todas las negociaciones entre comerciantes domiciliados o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.

Código de Comercio Artículo 511: Embargo o Retenciones

Código de Comercio Artículo 511. Los embargos o retenciones de valores llevados a la cuenta corriente, sólo son eficaces respecto del saldo que resulte del fenecimiento de la cuenta a favor del deudor contra quienes fueren dirigidos.

 

Indice Código de Comercio