Código de Comercio Artículo 507. Es de la naturaleza de la cuenta corriente:

1. Que el crédito asentado por remesas en efectos de comercio lleva la condición de que éstos sean pagados a su vencimiento.

2. Que todos los valores del débito y del crédito producen intereses.

3. Que a más del interés de la cuenta corriente, los contratantes tienen derecho a una comisión sobre el importe de todas las remesas cuya realización reclamara la ejecución de actos de verdadera gestión.

La tasa de la comisión será fijada por convenios de las partes o por el uso.

4. Que el saldo definitivo sea exigible desde el momento de su aceptación, a no ser que se hayan llevado al crédito de la parte que lo hubiere obtenido, sumas eventuales que igualen o excedan la del saldo, o que los interesados hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta.


Artículos Concordados
Códigos Relacionados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 510: Valores Extraños a la Cuenta

Código de Comercio Artículo 510. Las sumas o valores afectos a un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente, son extraños a la cuenta corriente y cómo tales, no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los artículos 503 y 514.

Código de Comercio Artículo 503: Concepto en la Definición

Código de Comercio Artículo 503. La cuenta corriente es un contrato en que una de las partes remite a otra, o recibe de ella, en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas; liquidando en las épocas convenidas por compensación,…

Código de Comercio Artículo 508: Valores Precedentes

Código de Comercio Artículo 508. La admisión en cuenta corriente de valores precedentemente debidos por uno de los contrayentes al otro, a cualquier título que sea, produce novación, a menos que el acreedor o el deudor, al prestar su asentimiento, haga una formal reserva de derechos. En defecto de una reserva expresa, la admisión de un valor en cuenta corriente se presupone hecha pura y…

Código de Comercio Artículo 505: Materia de Su Objeto

Código de Comercio Artículo 505. Todas las negociaciones entre comerciantes domiciliados o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.

 

Indice Código de Comercio