Código de Comercio Artículo 507. Es de la naturaleza de la cuenta corriente:

1. Que el crédito asentado por remesas en efectos de comercio lleva la condición de que éstos sean pagados a su vencimiento.

2. Que todos los valores del débito y del crédito producen intereses.

3. Que a más del interés de la cuenta corriente, los contratantes tienen derecho a una comisión sobre el importe de todas las remesas cuya realización reclamara la ejecución de actos de verdadera gestión.

La tasa de la comisión será fijada por convenios de las partes o por el uso.

4. Que el saldo definitivo sea exigible desde el momento de su aceptación, a no ser que se hayan llevado al crédito de la parte que lo hubiere obtenido, sumas eventuales que igualen o excedan la del saldo, o que los interesados hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta.


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Código de Comercio Artículo 520. La acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente, el pago de, saldo, judicial o extrajudicialmente reconocido o la rectificación de la cuenta por errores de cálculo, comisiones artículos extraños o indebidamente, llevados al débito o crédito, o duplicación de partidas, preserve en el término de cinco años. En igual tiempo prescriben los intereses del…

 

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