Código de Comercio Artículo 506. Antes de la conclusión de la cuenta corriente, ninguno de los interesados es considerado como acreedor o deudor.
Código de Comercio Artículo 119: Finiquito de Cuenta
Código de Comercio Artículo 119. El finiquito de una cuenta corriente hace presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla su cuenta en períodos fijos.
