Código de Comercio Artículo 506. Antes de la conclusión de la cuenta corriente, ninguno de los interesados es considerado como acreedor o deudor.
Código de Comercio Artículo 512: Conclusión de Resolución del Contrato y Sus Causas
Código de Comercio Artículo 512. La cuenta corriente se concluye por el advenimiento de la época fijada por la Convención, o antes de él por consentimiento de las partes. Se concluye también por la muerte, la interdicción, la demencia, la quiebra o cualquier otro suceso que prive legalmente a…
