Código de Comercio Artículo 516. El saldo puede ser garantizado con hipoteca constituida en el acto de la celebración del contrato.


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Código de Comercio Artículo 512: Conclusión de Resolución del Contrato y Sus Causas

Código de Comercio Artículo 512. La cuenta corriente se concluye por el advenimiento de la época fijada por la Convención, o antes de él por consentimiento de las partes. Se concluye también por la muerte, la interdicción, la demencia, la quiebra o cualquier otro suceso que prive legalmente a alguno de los contratantes de la libre disposición de sus bienes.

Código de Comercio Artículo 511: Embargo o Retenciones

Código de Comercio Artículo 511. Los embargos o retenciones de valores llevados a la cuenta corriente, sólo son eficaces respecto del saldo que resulte del fenecimiento de la cuenta a favor del deudor contra quienes fueren dirigidos.

Código de Comercio Artículo 505: Materia de Su Objeto

Código de Comercio Artículo 505. Todas las negociaciones entre comerciantes domiciliados o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.

Código de Comercio Artículo 510: Valores Extraños a la Cuenta

Código de Comercio Artículo 510. Las sumas o valores afectos a un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente, son extraños a la cuenta corriente y cómo tales, no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los artículos 503 y 514.

 

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