Código de Comercio Artículo 516. El saldo puede ser garantizado con hipoteca constituida en el acto de la celebración del contrato.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 507: Naturaleza

Código de Comercio Artículo 507. Es de la naturaleza de la cuenta corriente: 1. Que el crédito asentado por remesas en efectos de comercio lleva la condición de que éstos sean pagados a su vencimiento. 2. Que todos los valores del débito y del crédito producen intereses. 3. Que a más del interés de la cuenta corriente, los contratantes tienen derecho a una comisión sobre el importe de todas las…
Indice Código de Comercio