Código de Comercio Artículo 510. Las sumas o valores afectos a un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente, son extraños a la cuenta corriente y cómo tales, no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los artículos 503 y 514.
Código de Comercio Artículo 514: Efectos de la Conclusión Definitiva
Código de Comercio Artículo 514. La conclusión definitiva de la cuenta corriente fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes produce de pleno derecho, independientemente del fenecimiento de la cuenta, la compensación del integro monto del débito y del crédito hasta la…
