Código de Comercio Artículo 510. Las sumas o valores afectos a un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente, son extraños a la cuenta corriente y cómo tales, no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los artículos 503 y 514.


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Código de Comercio Artículo 511. Los embargos o retenciones de valores llevados a la cuenta corriente, sólo son eficaces respecto del saldo que resulte del fenecimiento de la cuenta a favor del deudor contra quienes fueren dirigidos.

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Código de Comercio Artículo 508: Valores Precedentes

Código de Comercio Artículo 508. La admisión en cuenta corriente de valores precedentemente debidos por uno de los contrayentes al otro, a cualquier título que sea, produce novación, a menos que el acreedor o el deudor, al prestar su asentimiento, haga una formal reserva de derechos. En defecto de una reserva expresa, la admisión de un valor en cuenta corriente se presupone hecha pura y…

 

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