Código de Comercio Artículo 75. Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer, otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipoteca, bienes raíces justipreciados por doble suma La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título.
Código de Comercio Artículo 77: Privilegios que Garantiza
Código de Comercio Artículo 77. La caución que deben prestar los corredores con carácter público está afecta, con privilegio sobre otros débitos y en cl orden siguiente, al pago:1. De las indemnizaciones debidas por ellos por causas de pendientes del ejercicio de su oficio, y 2. De las penas…
