Código de Comercio Artículo 47. La Cámara de Comercio tendrá las atribuciones o facultades que le da este Código y las demás que exprese su respectivo Reglamento, en cuanto no sea opuesto a las leyes.
Código de Comercio Artículo 79: Cancelación
Código de Comercio Artículo 79. Cuando el corredor quisiere despojarse de ese carácter pedirá la cancelación de su fianza al Juez, publicando la solicitud en los locales del Tribunal, de la Bolsa y de la Cámara de Comercio; y se publicará en extracto en la "Gaceta Oficial". Todo el que se crea con…
