Código de Comercio Artículo 52. El Reglamento de la Bolsa determinará el máximum de tiempo de la exclusión ordenada por los números 3º y 4º y por el aparte del artículo precedente y los trámites para llevarla a cabo.
Código de Comercio Artículo 66: Definición
Código de Comercio Artículo 66. Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.
