Código de Comercio Artículo 50. Tienen entrada en la Bolsa todas las personas que conforme a la Ley, son capaces de obligarse, con las excepciones establecidas en el artículo siguiente.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 18

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 52: Reglamento

Código de Comercio Artículo 52. El Reglamento de la Bolsa determinará el máximum de tiempo de la exclusión ordenada por los números 3º y 4º y por el aparte del artículo precedente y los trámites para llevarla a cabo.

 

Indice Código de Comercio