Código de Comercio Artículo 56. En la Junta Directiva de la Bolsa entrarán siempre dos corredores con carácter públicos.
Código de Comercio Artículo 51: Inhábiles
Código de Comercio Artículo 51. No tienen entrada en el local de la Bolsa: 1. Los comerciantes fallidos no rehabilitados. 2. Los corredores y venduteros suspensos o destituidos. 3. Los comerciantes que hayan faltado notoriamente al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, aunque no hayan sido declarados fallidos. 4. Los que sin justa causa se hayan negado a la ejecución de alguna operación…
