Código de Comercio Artículo 56. En la Junta Directiva de la Bolsa entrarán siempre dos corredores con carácter públicos.
Código de Comercio Artículo 62: Delegados de Cámara
Código de Comercio Artículo 62. La Cámara de Comercio nombrará cada tres meses los delegados ante la Bolsa de su localidad, que velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Sección y del Reglamento de la Bolsa. La existencia de Bolsa de Comercio no impedirá la libertad de las negociaciones por valores en ellas cotizables que puedan hacerse fuera de ellas.
