Código de Comercio Artículo 416. Si una letra de cambio lleva la firma de personas incapacitadas para obligarse, las obligaciones de los demás firmantes no son por ello menos válidas.
Código de Comercio Artículo 15: Responsabilidad de Personas Inhábiles: Mala Fe
Código de Comercio Artículo 15. Las personas inhábiles para comerciar, si su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaran con actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro contratante. Otros artículos relacionados CC artículo 18 CC…
