Código de Comercio Artículo 413. Una letra de cambio pueda ser pagadera en el domicilio de un tercero, ya sea en el del propio librado o en algún otro lugar (letra de cambio domiciliada).
Código de Comercio Artículo 486: Contenido
Código de Comercio Artículo 486. Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben contener: La fecha. La cantidad en número y letras. La época de su pago. La persona a quien o a cuya orden deben pagarse. La expresión de si son por valor recibido y…
