Código de Comercio Artículo 413. Una letra de cambio pueda ser pagadera en el domicilio de un tercero, ya sea en el del propio librado o en algún otro lugar (letra de cambio domiciliada).
Código de Comercio Artículo 446: Presentación al Pago
Código de Comercio Artículo 446. El portador debe presentar la letra de cambio a su pago sea el día en que es pagadera, o sea en uno de los días laborales que le siguen. La presentación a una Cámara de compensación equivale a una presentación al pago.
